Convenios colectivos

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El Supremo aclara que la modalidad procesal de impugnación de convenios no es aplicable a acuerdos colectivos ni a pactos de empresa

05 de agosto de 2019 Noticias IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS

Tras la entrada en vigor de la LRJS, la modalidad procesal de impugnación de convenios colectivos está reservada exclusivamente a los convenios de eficacia general y a los laudos sustitutivos de éstos, tal y como se desprende de la supresión de la frase "cualquiera que sea su eficacia" que figuraba en la LPL para determinar la legitimación activa, y que servía de argumento a la jurisprudencia para entender que esta modalidad procesal se extendía tanto a los convenios como a los acuerdos colectivos y pactos de empresa.

TS: Solo cabe una decisión arbitral sobre descuelgue de un convenio colectivo si previamente ha fracasado la negociación colectiva

El TS confirma la nulidad de la decisión arbitral dictada por la CCNCC en el descuelgue instado por Air Europa respecto del II Convenio para Tripulantes de Cabina y declara que, en el procedimiento de inaplicación de convenios, sólo es posible instar el pronunciamiento de terceros cuando ha fracasado una negociación colectiva verdadera.

Contenido del Tercer Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015, 2016, 2017

23 de junio de 2015 Noticias Negociación colectiva

El Acuerdo regula aspectos como la determinación del incremento salarial para 2015, queda fijado en un máximo del 1% y para 2016 del 1,5%; instrumentos de flexibilidad negociada de las condiciones de trabajo, a través de sistemas de clasificación profesional de los trabajadores y la negociación colectiva, actuando sobre la regulación de la ultraactividad de los convenios.

Nota sobre la sentencia de la sala de lo social del TS, de 17 de diciembre de 2014, sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

El Tribunal Supremo soluciona como puede la inseguridad jurídica y problema insoluble generado por la reforma laboral con la Ley 3/2012, de 6 de julio, en la redacción dada al art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Disposición Transitoria Cuarta, optando por la lógica de la seguridad jurídica con el reconocimiento de los derechos laborales adquiridos por los trabajadores en su reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en Pleno, el 17 de diciembre de 2014 (rec. núm. 264/2014), relativa a la ultraactividad de los Convenios Colectivos, pese a reconocerse la extinción de efectos del Convenio Colectivo de referencia, y entre un maremágnum de votos particulares de los magistrados del Pleno de la Sala.

El TS hace pública su sentencia sobre la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral

El TS establece que es claro que cualesquiera derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad de un convenio colectivo no desaparecen en ese momento en que dicho convenio pierde su vigencia, porque esas condiciones estaban ya contractualizadas desde el momento mismo  en que se creó la relación jurídico-laboral.

El Tribunal Supremo declara la ultractividad de los convenios colectivos tras la reforma laboral de 2012

19 de diciembre de 2014 Noticias Convenios colectivos

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador por el contrato de trabajo que les vincula, aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.

Una sentencia considera que no puede extinguirse la ultraactividad de los convenios en virtud de la reforma laboral, por la preminencia del pacto colectivo

la prórroga y ultraactividad del convenio colectivo no puede darse por extinguida basándose en la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, dada por la Ley 3/2012 pues dicha Ley tiene carácter supletorio frente a los pactado en el Convenio Colectivo.